CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD

COLOMBIA INSIDER está sujeta al régimen de responsabilidad que establece la ley 300/96, D.R. 1075/97, Decreto 2438 de 2010 y las normas que los modifiquen, adicionen o reformen. 

La responsabilidad del organizador del plan o paquete turístico se limita a los términos y condiciones del programa en relación con la prestación y calidad de los servicios. 

La agencia no asume ninguna responsabilidad frente al usuario por el servicio de transporte aéreo, salvo que se trate de vuelo fletado y de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte. 

Las políticas de reembolso de los servicios no prestados en razón a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, acción u omisión de terceros o del pasajero, no atribuibles a la agencia de viajes, antes o durante el viaje, que puedan ser objeto de devolución, serán definidas por cada operador y las mismas serán confirmadas al usuario una vez se reserven y expidan los documentos de viaje, así como los porcentajes de penalidades o deducciones a que hubiere lugar. 

COLOMBIA INSIDER S.A.S. no es responsable solidario por las sumas solicitadas en reembolso. Los reembolsos a que hubiere lugar, se realizarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud. 

No obstante en caso que el trámite tome más tiempo por causas ajenas a COLOMBIA INSIDER S.A.S., ésta no reconocerá ningún interés sobre las sumas a reembolsar. 

El porcentaje de reembolso dependerá de las condiciones del proveedor y de los costos de administración de la agencia.

La agencia no asume responsabilidad frente al usuario o viajero por eventos tales como accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, fenómenos climáticos o naturales, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso, visados o decisión del país de destino de impedir el ingreso de viajero, aun teniendo la visa aprobada, asuntos legales del viajero, asuntos de salubridad y cualquier otro caso de fuerza mayor o caso fortuito que pudiere ocurrir antes o durante el viaje.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito antes o durante el viaje (accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, factores climáticos, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso, asuntos de salubridad, entre otros), o simplemente con el fin de garantizar el éxito del plan, el operador y/o la agencia podrán modificar, reemplazar o cancelar itinerarios, fechas, vuelos, hoteles, servicios opcionales, lo cual es desde ahora aceptado por el pasajero al momento de adquirir los servicios.

En caso de requerirse visa, COLOMBIA INSIDER S.A.S. no prestará la asesoría del caso. 

En caso de negativa de visa, no habrá lugar a reembolso de las sumas pagadas por el solicitante. 

En todo caso será de la exclusiva responsabilidad del pasajero, el trámite y cumplimiento de los requisitos informados. En las condiciones específicas de cada plan se definirá la forma de pago y plazo.

El valor y forma de pago de los depósitos o anticipos, boletas, reservaciones de eventos deportivos y culturales, ferias, exposiciones y similares, se sujetarán a las condiciones del organizador de tales eventos, los cuales se informarán al momento de la compra.

El pasajero será el exclusivo responsable de la custodia de su equipaje y documentos de viaje. COLOMBIA INSIDER S.A.S, podrá orientar al pasajero en los eventos de extravío de su equipaje o documentos de viaje, sin embargo en ninguna circunstancia, responderá por el extravío, daño, deterioro o pérdida de dichos elementos COLOMBIA INSIDER S.A.S.

No obstante será de la exclusiva responsabilidad del pasajero el cumplimiento de dichas políticas, las cuales podrán variar por disposición de las empresas de transporte o del prestador de los servicios.

El cliente declara que conoce y acepta en su integridad estas condiciones, las cuales constituyen el acuerdo único, total y excluyente de cualquier pacto o disposición legal en contrario, acerca de los términos, condiciones y restricciones de los servicios contratados. RNT No. 73965.

POLÍTICA DE RESERVACIÓN

Las tarifas publicadas en este sitio web son meramente indicativas y pueden ser modificadas sin previo aviso por los proveedores de servicios turísticos con los que estás en contacto. Todas las reservas están sujetas a disponibilidad. Las tarifas indicadas están garantizadas al recibir el pago.  El código de confirmación se emite hasta que se recibe el pago completo.

Al reservar en línea o por teléfono autorizas el uso de tu número de tarjeta de crédito para realizar el pago, y confirmas expresamente conocer y aceptar las políticas de reservación, pago, deslinde de responsabilidad y cancelación de los proveedores de servicios turísticos con los que estás en contacto.

Todos los cambios en una reservación están sujetos a disponibilidad y re-cotización de tarifas cuando apliquen penalidades por los cambios.

Es necesario que imprimas tu cupón de reservación o tenerlo a mano de forma digital y lo presentes al momento de reclamar los servicios que reservaste.

Política de pagos

Dependerán de las políticas de cada proveedor de servicios turísticos al que el cliente contrate los servicios.

Pagos electrónicos

Para que proceda la reversión del pago cuando el consumidor tenga noticia de alguna operación fraudulenta o no solicitada, deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.

Políticas de cancelación y derecho de retracto

Las políticas de cancelación de cada servicio serán informadas durante el proceso de reservación específico. El derecho de retracto general en las compras, establecido en el Estatuto del consumidor en Colombia es de 5 días posteriores al perfeccionamiento de la transacción, siempre que los servicios no se adquieran para ser prestados en un momento anterior a esos cinco (5) días.

En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se concluirá el contrato y se reintegrará el dinero que el consumidor haya pagado. Los costos que conlleve la transacción serán cubiertos por el consumidor, es decir, la tarifa administrativa no será objeto de devolución por tratarse de un cobro obligatorio. Este reintegro al consumidor no excederá de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

Cancelaciones

El usuario podrá cancelar los servicios solicitados y contratados, y tendrá derecho a la devolución del depósito y/ o de la cuota inicial de acuerdo a las condiciones bajo las cuales se ha contratado cada servicio y la fecha en que sea solicitada la cancelación.

Colombia Insider S.A.S. no asumirá responsabilidad por ninguna reclamación, costo o gasto producido por heridas personales o de terceras personas, accidentes o deceso, pérdida o daños de objetos personales, falta de diversión, enojo, desilusión, angustia o frustración (ya sea mental o física) que resulte de las siguientes causas:

  1. Actos u omisiones de cualquiera otra persona que no sea Colombia Insider S.A.S. o sus empleados;
  2. Enfermedad, robo, disputas laborales, huelgas, fallas mecánicas, cuarentena, acciones gubernamentales, condiciones climáticas, o cualquier otra causa ajena al control directo de Colombia Insider S.A.S.;
  3. Imposibilidad del cliente para viajar por no contar con los documentos requeridos tales como, pero no limitados a pasaportes con al menos 6 meses de vigencia después de la fecha de inicio del viaje, visas, identificación personal, recetas o documentos médicos y certificados. Colombia Insider S.A.S. no es responsable frente al cliente o cualquier tercero debido a la imposibilidad o falta de documentos del cliente.
  4. Incumplimiento del cliente en seguir instrucciones incluyendo, pero no limitadas a horarios de salida de vuelos, hora y fecha de entrada y salida en hoteles, y políticas de canje de cupones;

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

1. Objeto:

Definir y aplicar los lineamientos, controles y acciones necesarias para protegerse del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, comprometiendo a todos los miembros de la empresa para tal efecto.

2. Alcance:

Aplica a todos los procesos de COLOMBIA INSIDER S.A.S. donde se presenten factores de riesgo de LA/FT, las contrapartes que involucran un factor de riesgo en este sentido y sobre las cuales se determinan los presentes lineamientos son:

  • Clientes
  • Proveedores
  • Socios o accionistas
  • Trabajadores de la empresa
  • Manejo del efectivo
  • Otros terceros acreedores
  • Agencias vinculadas

3. Marco Legal:

Para dar cumplimiento a los convenios internacionales firmados por Colombia, en relación con la lucha contra las actividades ilícitas y el terrorismo, el gobierno ha venido sancionando normas que involucran a diferentes sectores de la economía, en la implementación de acciones tendientes a minimizar los riesgos y facilitar la detección de personas naturales o jurídicas, involucradas con estos delitos.

Normas y Estándares Internacionales en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y su adopción en Colombia:

NORMA INTERNACIONALADOPCION EN COLOMBIA
Convención de Viena de 1988- Convención deNaciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.Aprobado por la ley 67 de 1993 – Sentencia C-176 de 1994.
Convención de Naciones Unidas para la represión de la Financiación del Terrorismo de 1989.Ley 808 de 2003: Sentencia C -037de 2004.
Convención de Palermo de 2000, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada.Ley 800 de 2005: Sentencia C -962de 2003.
Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.Ley 970 de 2005: Sentencia C -172de 2006.

Estándares internacionales: Recomendaciones internacionales de Naciones Unidas, GAFI (Grupo de acciòn financiera internacional), GAFIC (Grupo de acciòn financiera del caribe), GAFISUD (Grupo de acciòn financiera de Sudamérica). Estándar Australiano para la administración del Riesgo AS/NZS 4360. Norma de Gestión de Riesgos ISO 31000:2009. Modelo NRS (Negocios Responsables y Seguros). Marco integrado de administración de riesgos corporativo

NORMA NACIONALDESCRIPCION
Ley 222 de 1995 y decreto 4350 de 2006Mediante los cuales se faculta a la Superintendencia de Sociedades a ejercer vigilancia sobre sociedades comerciales extranjeras y empresas unipersonales en elcumplimiento de la ley y los estatutos.
Numeral 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995Menciona la facultad de la Superintendencia de Sociedades para imponer multas y sanciones sucesivas, o no, hasta los 200 SMLM, a quienes incumplan sus órdenes, laley y sus estatutos.
Artículo 10 de la ley 526 de 1999, modificadapor la ley 1121 de 2006Señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección vigilancia y control, deben instruir a sus supervisados, sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a laUIAF.
El artículo 2 del Decreto 1497 de 2002Dispone que las entidades públicas y privadas, pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar información a la UIAF, cuando esta lo defina, en la forma yoportunidad que esta lo señale.
El artículo 7 del Decreto 1023 de 2012Establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades, instruir a las entidades bajo su supervisión sobre las medidas a adoptar para laprevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Circular Externa No. 100-000005 del 17 de junio de 2014, la cual fue derogada por la circular básica jurídica No. 100-000003 del 22 de julio de 2015 y ahora modificada el 19 de agosto de 2016 por la circular Básica Jurídica No. 100-000006Emitidas por la Superintendencia de Sociedades, con estas busca que el sector Real, implemente el Sistema de Autogestión de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, iniciando con las empresas que a 31 de diciembre de 2013, tuvieron ingresos superiores a $160.000SMLV.
CONPES 3793 – 18 de diciembre de 2013Mediante el cual se establecen los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Anti lavado de Activos ycontra la financiación del Terrorismo.
Circular Externa 034 de 2015 emitida por la Superintendencia Financiera.Realiza modificaciones al régimen del SARLAFT dando instrucciones de conocimiento del cliente y la verificación de la entidad de información suministrada por el cliente y determinados productos deseguros.

Circular Externa 22 del 19 de abril de 2007 y 026 de 2008 de la Superintendencia FinancieraBusca que las entidades vigiladas implementen un Sistema de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades delictivas o para canalización de recursos hacia la realización de actividadesterroristas.
La Circular Externa 61 de 2007, recoge en un solo instructivo, gran parte de los contenidos de Titulo l Capitulo XI de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 y de las Circulares 03 y 10 de 2005 – Superintendencia FinancieraEl objetivo eliminación a las entidades en efectiva administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, continuar con la adopción de las recomendaciones y estándares internacionales y la re organización de laestructura normativa.
El estatuto Orgánico del Sistema Financiero de 1993, artículos 102 a 107 (Decreto 663 de1993)Impuso el SIPLA que involucra políticas, personas, herramientas y mecanismos de prevención, reporte de operaciones sospechosas y en efectivo, creo la figura del Oficial de Cumplimiento y programas de capacitación, se asignan responsabilidades a las entidades financieras y la Superintendencia Financiera y estableció un régimen sancionatorio para las entidades que no adopten los procedimientosestablecidos.
La ley 1121 de 1996Ley de prevención, detección, investigación y sanción del terrorismo.
La circular Básica Jurídica de la Superintendencia FinancieraCapitulo XI, Título I
NTC 3100- Norma Técnica ColombianaGestión del riesgo
Decreto 1497 de 2002 (IUAF)Mediante este decreto se amplió a todos los sectores económicos la obligación de establecer y desarrollar mecanismos de detección de operaciones sospechosas y su reporte.
Circular 0170 Octubre 2002 DIANPrevención y Control al Lavado de activos
Circular Externa No. 100-000011 del 25 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Puertos y Transportes.Con ella busca que las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestres, implementen el Sistema Integralpara la prevención y el control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Ley 190 de 1995Estatuto Anticorrupción
Ley 793 de 2003 Extinción del Derecho de DominioComité de Coordinación Interinstitucional para el control del Lavado de Activos (decretos 950 de 1995 y 754 de 1996)

4. Definiciones:

En esta política se definen:

  • Los principios de actuación de los miembros de la empresa frente al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  • Las obligaciones de los colaboradores, como parte de la empresa.
  • Los responsables de velar por el cumplimiento de esta política.

5. Políticas sobre prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Política 1: Colaborar en la lucha contra el LA/FT.

Política 2: Criterios de actuación de los colaboradores:

La actuación de todos los miembros de la empresa frente a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación de terrorismo, será siempre acorde con los principios y valores empresariales, los cuales se enmarcan dentro de los más altos estándares éticos Como criterios específicos se definen los siguientes:

  • Conocimiento de los terceros relacionados: Todo trabajador de COLOMBIA INSIDER S.A.S. que intervenga en operaciones o transacciones de índole nacional o internacional, está obligado a aplicar medidas de control que establezca la empresa tanto en esta política como en los procedimientos para la adecuada y diligente identificación de terceros, en el marco de sus funciones.
  • Colaboración para el logro de los objetivos: Todos los trabajadores de COLOMBIA INSIDER S.A.S están obligados a colaborar en las verificaciones o recopilación de información requerida para la Prevención en Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, así como a informar la operación que dentro del desarrollo normal de sus labores y lo definido en esta política corresponda a una operación inusual o sospechosa de Lavado de activos o Financiación del Terrorismo.
  • Confidencialidad de la información: Ningún colaborador de COLOMBIA INSIDER S.A.S.  podrá dar a conocer a terceros, información sobre procedimientos o controles en Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo, así como los informes que sobre el tema se envíen a las autoridades competentes.

Política 3: Principios de relación con terceros:

Panamericana de Viajes realiza sus operaciones bajo los siguientes principios:

  • Cumplimos las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad y relacionados con LA/FT.
  • Cumplimos los principios fundamentales del pacto Global de las Naciones Unidas.
  • Cumplimos con el código de ética empresarial.
  • Actuamos con transparencia en la ejecución de labores y en los resultados obtenidos en las actividades de la empresa.
  • Gestionamos el riesgo de forma responsable, razonable y sostenible
  • No transamos con vinculados en las listas ONU Y OFAC.
  • Reportaremos a la UIAF las operaciones inusuales y sospechosas.

Política 4: Analizar, revisar y reportar cuando corresponda los pagos recibidos desde paraísos fiscales según Decreto 1966 de 07 de octubre de 2014.La presente Política fue revisada y aprobada por la Junta Directiva el XX de Marzo de 2021.

POLÍTICAS DE USO DE COOKIES

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Por lo anterior, recomendamos a los usuarios revisar la fecha de elaboración o actualización del mismo, la cual se establece al final del presente documento.

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Vigencia: Esta política entra en vigencia a partir del 14 de Abril de 2022